Un nuevo sistema frontal afecta esta semana a regiones desde Coquimbo hasta Los Lagos, la tercera alerta meteorolĂłgica consecutiva desde el 13 de julio, segĂșn SENAPRED. La normativa tĂ©cnica chilena obliga a suspender la operaciĂłn de grĂșas torre cuando el viento supera los 64 km/h, y la Corte Suprema ha resuelto en mĂĄs de un fallo que un temporal anunciado con anticipaciĂłn no constituye caso fortuito.
Un nuevo sistema frontal mantiene en Alerta Temprana Preventiva a nueve regiones del paĂs, desde Coquimbo hasta Los Lagos, segĂșn confirmĂł el Servicio Nacional de PrevenciĂłn y Respuesta ante Desastres (SENAPRED). Es la tercera alerta consecutiva desde el 13 de julio, luego de que la DirecciĂłn MeteorolĂłgica de Chile anticipara un «tren de sistemas frontales» con vientos de hasta 50 km/h y precipitaciones que se extenderĂan por varios dĂas.
El episodio mĂĄs reciente ocurriĂł en el sector de Sindempart, en Coquimbo, donde una grĂșa pluma cayĂł sobre varias viviendas y dejĂł daños materiales en seis de ellas; meses antes se habĂa registrado un hecho similar en la costanera de Puerto Varas. En ambos casos las autoridades abrieron una investigaciĂłn para determinar el origen del desplome, mientras especialistas consultados remarcan que la responsabilidad no recae automĂĄticamente en un solo actor: puede alcanzar a la empresa mandante, la constructora, el propietario del equipo, la firma encargada del montaje e incluso al operador, dependiendo de quĂ© determine la pericia tĂ©cnica.
La norma chilena que regula la seguridad de grĂșas torre establece que estos equipos deben interrumpir su operaciĂłn cuando el viento supera los 64 km/h medidos en el punto mĂĄs desfavorable de la faena, orientando la pluma en la direcciĂłn del viento. A esa exigencia tĂ©cnica se suman el Decreto Supremo N°44, sobre gestiĂłn preventiva de riesgos laborales, el Decreto Supremo N°594, sobre condiciones sanitarias y ambientales bĂĄsicas en los lugares de trabajo, y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, un conjunto normativo disperso que reparte la responsabilidad de la seguridad operativa entre la empresa mandante, la constructora, el propietario del equipo y su operador.
Cuando el mal tiempo estaba anunciado, la justicia descarta el caso fortuito
La Corte Suprema ha resuelto en al menos dos fallos recientes que un temporal previsto por la autoridad meteorolĂłgica no reĂșne los requisitos del caso fortuito. En 2022, el mĂĄximo tribunal confirmĂł una sanciĂłn a una empresa elĂ©ctrica al establecer que la DirecciĂłn MeteorolĂłgica habĂa anticipado el temporal con dĂas de anticipaciĂłn. En 2017, a propĂłsito de un aluviĂłn en el sector cordillerano de Santiago, la Corte determinĂł que las precipitaciones invernales son un factor previsible que impide invocar esa eximente. El razonamiento se repite en ambos fallos: si el evento fue pronosticado, la empresa debiĂł adoptar medidas preventivas, y su omisiĂłn no puede trasladarse como caso fortuito.
La subcontrataciĂłn de maquinaria puede trasladar la responsabilidad a la empresa mandante
Para Lucas Behncke, Placement de Ventus Group, el problema de fondo es que muchas empresas no han actualizado sus protocolos de suspensión de faenas ni sus pólizas de responsabilidad civil a la frecuencia actual de estos eventos. Explica que, cuando una empresa opera maquinaria a través de un subcontratista o de un arrendador de equipos, la Ley N°20.123 sobre subcontratación puede hacerla responsable, de forma solidaria o subsidiaria, si ese tercero no cuenta con cobertura suficiente.
«Con este nivel de frecuencia de sistemas frontales, cada aviso de la DirecciĂłn MeteorolĂłgica se convierte en un antecedente legal. Si una empresa no suspende la operaciĂłn de un equipo pese a la alerta, despuĂ©s es muy difĂcil argumentar que el temporal fue imprevisible», dice Behncke. Agrega que muchas empresas asumen que la responsabilidad civil queda cubierta por el dueño del equipo o por el subcontratista, sin revisar los lĂmites reales de esa pĂłliza ante daños a terceros.
«La revisiĂłn de la pĂłliza no deberĂa esperar a que ocurra el siniestro. Los lĂmites de responsabilidad civil y las exclusiones por falta de mantenimiento son justamente lo que se revisa despuĂ©s de un accidente, cuando ya es tarde», comenta.
La AsociaciĂłn de Aseguradores de Chile recomendĂł recientemente a las empresas revisar la vigencia de sus pĂłlizas, coberturas, deducibles y exclusiones ante la sucesiĂłn de sistemas frontales, y advirtiĂł que contar con un seguro no garantiza que todos los daños de un temporal queden cubiertos. Behncke recomienda ademĂĄs que las empresas confirmen que sus subcontratistas cuenten con seguros vigentes, revisen los protocolos de suspensiĂłn de faenas ante alertas meteorolĂłgicas y ajusten los lĂmites de responsabilidad civil al tamaño real de su operaciĂłn.
