Un proyecto transversal ingresado esta semana propone duplicar las firmas, subir los quórums y exigir una interpelación previa. La discusión irrumpe en medio del juicio polĆtico al exministro NicolĆ”s Grau, que el Senado resuelve el martes, y reabre una pregunta de fondo: Āæse convirtió la acusación constitucional en un arma de desgaste polĆtico?
La acusación constitucional, el mecanismo mĆ”s drĆ”stico con que cuenta el Congreso para fiscalizar al poder, atraviesa su momento de mayor uso y, a la vez, de mayor cuestionamiento. Este miĆ©rcoles 24 de junio ingresó a la CĆ”mara un proyecto de reforma constitucional, firmado por diputados de todo el arco polĆtico āde Renovación Nacional al Frente Amplioā, que busca endurecer los requisitos para presentar este tipo de libelos y frenar lo que sus impulsores describen como una Ā«progresiva normalizaciónĀ» del juicio polĆtico.
La iniciativa propone cuatro cambios. Eleva de 10 a 20 el nĆŗmero de diputados necesarios para ingresar una acusación, exige que su aprobación se resuelva por la mayorĆa de los parlamentarios en ejercicio āy no solo de los presentes en la Salaā, obliga a interpelar previamente al ministro antes de acusarlo y sube el estĆ”ndar de las causales, que deberĆ”n ser infracciones Ā«abiertasĀ», evidentes y comprobables, a la Constitución o las leyes.
Entre los patrocinantes figuran Diego Schalper (RN), Jaime Mulet (FRVS), Guillermo RamĆrez (UDI), Gael Yeomans (FA) y Luis Pardo (RN). El proyecto serĆ” revisado por la Comisión de Constitución de la CĆ”mara, presidida por Mulet, quien adelantó que harĆ” Ā«todo el esfuerzoĀ» para tramitarlo con rapidez. SegĆŗn sus impulsores, la moción partirĆa con siete votos asegurados en la instancia, y la disposición del Partido Comunista a discutirla sumarĆa un octavo, suficiente para que llegue a la Sala con informe favorable.
El debate no podrĆa ser mĆ”s oportuno. Este martes 23 de junio, la CĆ”mara aprobó āpor 77 votos a favor, 68 en contra y una abstenciónā la acusación constitucional contra el exministro de Hacienda NicolĆ”s Grau, por supuestas inconsistencias en las proyecciones fiscales. Es el primer libelo del nuevo gobierno del Presidente JosĆ© Antonio Kast, impulsado por el Partido Republicano y el Partido Nacional Libertario.
La acusación avanzó pese a que la comisión revisora recomendó rechazarla y a que el Consejo Fiscal Autónomo desestimó el error de cÔlculo que la sustentaba. El próximo martes 30, el Senado se constituirÔ como jurado para resolver su suerte, aunque los pronósticos anticipan que la ofensiva se caerÔ en la CÔmara Alta.
Cómo funciona hoy una acusación constitucional
La acusación constitucional es la herramienta mĆ”s drĆ”stica de fiscalización que la Constitución le entrega al Congreso. A travĆ©s de ella, la CĆ”mara de Diputados puede hacer efectiva la responsabilidad polĆtica de las mĆ”ximas autoridades del Estado por infracciones a la Constitución o las leyes cometidas en el ejercicio de su cargo.
No cualquier autoridad puede ser acusada. El mecanismo alcanza al Presidente de la RepĆŗblica, a los ministros de Estado, a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, al Contralor General, a los generales y almirantes, y a los delegados presidenciales que reemplazaron a los antiguos intendentes y gobernadores.
El proceso parte en la CÔmara. Un grupo de entre diez y veinte diputados firma el libelo acusatorio, y la corporación designa una comisión que estudia su procedencia y emite un informe a la Sala. Antes de discutir el fondo, el acusado puede defenderse con la llamada «cuestión previa»: un recurso con el que alega que la acusación no cumple los requisitos constitucionales para ser tramitada.
Si la Sala acoge esa cuestión previa, la acusación se entiende por no interpuesta y el proceso termina ahĆ mismo, sin que se llegue a debatir el fondo. Pero si la acusación supera esa primera valla y la Sala la aprueba, el expediente pasa al Senado, que cambia por completo de rol: deja de ser una cĆ”mara polĆtica para actuar como jurado.
Son los senadores quienes resuelven, capĆtulo por capĆtulo, si el acusado es culpable o inocente de los cargos. Esta separación de funciones āla CĆ”mara acusa, el Senado juzgaā es el corazón del diseƱo y busca que la decisión final no quede en manos de quienes impulsaron la ofensiva.
Las consecuencias son severas. Si el Senado declara culpable a la autoridad, esta queda inmediatamente destituida de su cargo e inhabilitada para ejercer cualquier función pĆŗblica durante cinco aƱos. No se trata de una sanción penal āno implica cĆ”rcel ni multas, y los mismos hechos pueden ser investigados despuĆ©s por la justicia ordinariaā, sino de la forma en que el sistema separa a una autoridad del poder cuando estima que incurrió en una falta grave.
«Bajo costo, alta rentabilidad»
Para los promotores de la reforma, el caso Grau es la radiografĆa exacta del problema que quieren corregir: una acusación que divide a las propias coaliciones que la levantan, que probablemente no prosperarĆ” y que, en el camino, consumió semanas de trabajo legislativo.
La herramienta, sostienen, dejó de ser un recurso excepcional para volverse un instrumento de desgaste polĆtico de bajo costo y alta rentabilidad electoral: basta con reunir las firmas para obligar al acusado a una defensa de semanas e instalar el caso en la agenda, tenga o no fundamento jurĆdico. El propio Schalper grafica la magnitud: calcula que en los dos Ćŗltimos gobiernos se presentaron cerca de 30 acusaciones contra figuras polĆticas, lo que, a su juicio, equivale a casi 30 meses de tramitación parlamentaria Ā«perdidosĀ».
El balance: mucho volumen, pocos resultados
Desde el retorno a la democracia se han presentado mĆ”s de medio centenar de acusaciones constitucionales contra todo tipo de autoridades, pero solo ocho han sido aprobadas por el Senado. La distancia entre lo presentado y lo aprobado es, en sĆ misma, la mejor radiografĆa del fenómeno: la enorme mayorĆa de los libelos nunca llega a destituir a nadie, porque se desploma mucho antes de la votación final.
Que una acusación Ā«no prospereĀ» puede significar tres cosas distintas, y conviene precisarlas. La primera es que sea declarada inadmisible: la CĆ”mara determina que el libelo no reĆŗne las condiciones mĆnimas para siquiera ser tramitado y lo rechaza de entrada.
La segunda, la mÔs habitual, es que se acoja la cuestión previa: aquà la acusación tampoco supera el filtro de la CÔmara, pero el reproche es de fondo formal, pues se concluye que no cumple los requisitos que la Constitución exige y se da por no interpuesta. La tercera, mucho menos frecuente, es que la acusación sà avance hasta el Senado y sea allà donde se rechace: el libelo fue admitido y discutido, pero los senadores, actuando como jurado, no reunieron los votos para condenar y absolvieron al acusado.
Esa distinción importa porque revela en quĆ© etapa fracasa cada ofensiva. La mayorĆa de las acusaciones contra ministros de Estado ni siquiera alcanza el Senado: mueren en la CĆ”mara por inadmisibilidad o cuestión previa, lo que sugiere que muchos libelos se presentan con fundamentos jurĆdicos dĆ©biles, mĆ”s como gesto polĆtico que como una acción con expectativas reales de prosperar.
Otras pocas sĆ llegan a la CĆ”mara Alta y son rechazadas en la votación de fondo, como ocurrió con el ministro del Interior VĆctor PĆ©rez (2020) o con el segundo libelo contra el Presidente SebastiĆ”n PiƱera por los Pandora Papers (2021), donde la acusación se discutió a fondo pero no consiguió la mayorĆa necesaria para destituir.
Tres ministros en 36 aƱos
Es contra los ministros de Estado donde la acusación constitucional revela su escasa efectividad. Desde 1990 se han presentado 25 libelos contra integrantes del gabinete, pero apenas tres terminaron en destitución: Yasna Provoste (Educación, 2008), Harald Beyer (Educación, 2013) y Andrés Chadwick (Interior, 2019). Una tasa de éxito cercana al 12%.
El contexto polĆtico explica por quĆ© esas tres prosperaron y las demĆ”s no. Las salidas de Provoste y Beyer se produjeron en pleno auge del conflicto educacional āla revolución pingüina de 2006 y las masivas movilizaciones de 2011ā, cuando la presión en las calles convirtió la cartera de Educación en una posición insostenible.
La de Chadwick, en tanto, se aprobó en el clima excepcional del estallido social de 2019, por la responsabilidad polĆtica en las violaciones a los derechos humanos: fue la Ćŗnica acusación capaz de reunir el consenso transversal que exige destituir a un ministro del Interior.
El resto del patrón habla por sà solo. Entre 1990 y 2010 se presentaron apenas seis acusaciones contra ministros; desde 2011 en adelante, diecinueve. El punto de quiebre fue el libelo contra el entonces ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter, en el primer gobierno de SebastiÔn Piñera.
No es que los ministros se hayan vuelto mĆ”s cuestionables: es que la acusación se volvió polĆticamente rentable. La mayorĆa de los intentos recientes ācontra Izkia Siches, Giorgio Jackson, Marcela RĆos, Marco Antonio Ćvila o Carolina TohĆ”ā ni siquiera superó la admisibilidad.
El flanco que sĆ cede: el Poder Judicial
Donde la acusación constitucional sĆ golpeó con fuerza fue en un terreno inesperado. Entre 2024 y 2025, al calor del caso Audios āla trama de trĆ”fico de influencias que estalló en torno al abogado Luis Hermosillaā, el Senado destituyó a cuatro magistrados, un hecho sin precedentes en la historia democrĆ”tica del paĆs.
La ofensiva tuvo su rostro mĆ”s visible en la ministra de la Corte Suprema Ćngela Vivanco, cuya caĆda abrió la serie. Le siguieron el tambiĆ©n supremo Sergio MuƱoz, el juez de la Corte de Apelaciones de Santiago Antonio Ulloa y, en diciembre de 2025, el ministro Diego Simpertigue, destituido por notable abandono de deberes y bautizado por la prensa como Ā«el cuarto juez en dos aƱosĀ».
A diferencia de los libelos contra ministros de Estado āque suelen estrellarse contra los votos del oficialismo de turnoā, estas acusaciones se aprobaron con respaldos transversales, y esa amplitud explica su Ć©xito.
El contraste resume el dilema que la reforma intenta zanjar: en mĆ”s de tres dĆ©cadas, la acusación constitucional derribó a tres ministros de Estado, pero a cuatro jueces en apenas dos aƱos. La pregunta que recorre el Congreso es si la herramienta sigue sirviendo al control y la responsabilidad polĆtica, o si terminó transformĆ”ndose en munición de la confrontación permanente.
