Esta semana se han llevado adelante audiencias con lo que resulta quizĆ”s mĆ”s importante, ademĆ”s dejar en claro, que el delito de fraude al fisco por el cual estĆ” siendo formalizada Cathy Barriga dice relación con la modificación de la disponibilidad presupuestaria en la Municipalidad de MaipĆŗ. Esta situación hace que dicho órgano tenga un perjuicio toda vez que se gasta dinero que no existe y por tanto se adquiere una deuda y esta ha de ser pagada no por quien la asume, que es la ex alcaldesa Barriga, sino por la municipalidad. Esta es la situación que actualmente, pagando esas deudas, no es poco relevante de que se trate de un ilĆcito, no sólo por llevarse dinero hacia su casa o hacia su cuenta como ocurrĆa por ejemplo con el ex alcalde Torrealba en Vitacura, sino que en este caso el ilĆcito estĆ” cometido principalmente por alterar la disponibilidad, esto es, por mentir acerca de que un dinero supuestamente existĆa y en realidad no era asĆ.
Asimismo, es relevante recalcar que se le ha formalizado por un delito de falsificación de instrumento pĆŗblico toda vez, que segĆŗn indica el Ministerio PĆŗblico, la ex alcaldesa habrĆa ordenado seƱalar información falsa en respuesta a consultas por vĆa de transparencia, de esta forma induciendo al error a travĆ©s de este instrumento pĆŗblico que es la respuesta que se da a esta solicitud en varias oportunidades. TambiĆ©n es delito de fraude al fisco por el hecho de haber contratado a una persona supuestamente como periodista sin serlo y ademĆ”s haberle pagado remuneraciones por medio de boletas de honorarios habiendo estado con licencia por mĆ”s de 4 aƱos. TambiĆ©n se le ha formalizado por la adquisición de collares y otros regalos protocolares que fueron adquiridos con recursos pĆŗblicos y que no estaban dentro de aquellos que estĆ”n permitidos por la legislación. No estaban autorizados desde el punto de vista administrativo y que por lo tanto implica el tener un gasto que es ilegal y delictuoso.
Los delitos por los cuales ha sido formalizada Cathy Barriga tienen una pena aparejada que puede llegar hasta los 15 aƱos de cĆ”rcel, esto porque ha sido formalizada por varios delitos. Primero por delito reiterado de fraude al fisco. El solo delito de fraude al fisco tiene una pena que se puede elevar hasta los 10 aƱos de cĆ”rcel y ella ha sido formalizada por delito reiterado de fraude al fisco, pero ademĆ”s ella ha sido formalizada por el delito reiterado de adulteración de instrumento pĆŗblico. Este delito tiene una pena aparejada de 3 aƱos y un dĆa, a 5 aƱos de cĆ”rcel, y ella ha sido formalizada por delito reiterado en ese sentido.
La pena probable es bastante superior a los 5 aƱos, porque si se pone este lĆmite de los 5 aƱos esto es debido a que esa pena es la Ćŗltima que soporta el cumplimiento alternativo de la pena o sea si es que existe una pena superior a los 5 aƱos, esto es de 5 aƱos y un dĆa hacia arriba, no existe la posibilidad de un cumplimiento en libertad, es por eso que en este caso la fiscalĆa solicita la prisión preventiva, pero esto no tiene nada de extraƱo en todos los delitos o crĆmenes que tienen una pena superior a los 5 aƱos y un dĆa. La fiscalĆa por regla general solicita la medida cautelar de prisión preventiva siendo otorgada en el 98% de las oportunidades, esto quiere decir que no hay nada de extraƱo si es que se le pueda imponer la medida cautelar de prisión preventiva.
Carlos Silva Núñez
AcadĆ©mico de Derecho Penal y CriminologĆa
Facultad de Derecho UNAB ViƱa del Mar
